sábado, 5 de septiembre de 2009

Que es una ley de radiodifusión


Por la Dra. Susana E. Pachecoy*

A propósito de que finalmente se encuentre instalado el debate de la modificación de la ley de radiodifusión o de la sanción de una ley de radiodifusión en democracia o de un nuevo marco legal que regule la radiodifusión, o como quiera llamárselo, nos pareció oportuno hacer un pequeño ejercicio de tratar de indagar de qué estamos hablando.
Cuando se imagina la modificación de la ley de educación , o de la salud, o del regimen penal, todos tenemos mas o menos en claro de que se trata. (apelo al todos en el sentido más amplio del término, porque para los incluídos en el “ambiente vinculado a los medios de comunicación” se trataría de una obviedad). Por eso, me pregunto, sabemos todos de qué hablamos cuando decimos radiodifusión?.


En tal sentido, les propongo como parte de este ejercicio tratar de conocer de qué se trata esto en el mundo para finalmente entender el cuadro de nuestro país. Por vecindad, cercanía ,identidad cultural, utilizaremos como referencia el mundo occidental (Europa, E.E.U.U.)
Recordemos, como premisa inicial para este ejercicio, que se trata de la utilización del espectro radioelectrico, que es patrimonio de la humanidad y cuya administración esta delegada a los Estados, como servicio público o como actividad de interés publico. Para hacer una comparación muy burda , nadie imaginaría que el Estado no regule el tráfico aéreo, por ejemplo.
Recordemos, como segunda premisa que los primeros medios de comunicación (radios, televisión) surgieron en poder de los Estados por tratarse claramente de una cuestión estratégica: la comunicación ….La revolución tecnológica que se inicia en el mundo a partir de mediados de la década de los ’80 y se eleva a gran escala durante los ’90 hace tomar a los Estados Centrales distintos criterios para hacer frente al mismo.
Entremos así en la primera parte de este ejercicio: mientras Europa tenía la convicción de que se aseguraba mejor calidad de servicio audiovisual y mayor pluralismo informativo con el monopolio del Estado; Estados Unidos confió a la iniciativa privada el desarrollo de los medios audiovisuales, con una estricta regulación antimonopolio para evitar una excesiva concentración de poder e influencia política en manos de unos pocos.
El sistema subsiste hasta hoy: El modelo europeo está caracterizado por la fuerte presencia de medios públicos, a saber: En España, la RTVE es la cabecera de la radiodifusión pública, hay un regimen especial para las regiones autónomas con fuerte presencia de los medios públicos.. Francia; existe un regimen de medios públicos nacionales y regionales; mientras que la radiodifusión privada puede ser prestada por comerciales y por entidades sin fines de lucro; los dueños de medios gráficos que superen el 20% de la audiencia no pueden ser titulares de servicios audiovisuales (radio y TV). Inglaterra: La radiodifusión publica está en cabeza de la BBC y la privada en la TIC .En cuanto a las cláusulas antimonopólicas, en ningún caso esta permitido que coexistan licencias nacionales de radio y TV. Los periódicos con más del 20% del mercado no pueden ser dueños de medios audiovisuales. En cualquier caso la suma de licencias no puede superar el 15% de la audiencia. En todos estos países las licencias para los privados tienen una duración de diez años y su renovación esta sujeta a la previa declaración de interés público.
En el modelo norteamericano, más liberal que el europeo, los medios públicos no son tan preponderantes, pero existen muy fuertes restricciones para los privados. A saber: en cada área de cobertura una misma persona no puede superponer la propiedad de periodicos y de TV abierta, como tampoco de TV abierta y radio. Las licencias de radio no pueden superar el 15% del mercado local, en ningún caso la audiencia potencial nacional no puede superar el 35% del mercado. En todos los casos las licencias tienen una duración de ocho años y en su proceso de renovación tiene participación vinculante el público; las transferencias solo son permitidas previa declaración de interés por parte de la autoridad de aplicación , la FCC.
En todos los casos referidos, tanto en Europa como USA los extranjeros pueden ser titulares a lo sumo de un 20 o por excepción 25% de los medios.

Ahora bien, con ese cuadro de restricciones a la propiedad monopólica, cuál es la situación: existen infinidad de medios audiovisuales con pluralidad de titulares. Valga simplemente referenciar que durante la década de los ’90 Europa pasó de 100 canales privados nacionales o regionales a mil, es decir aparecieron más de cien canales de televisión por año y en progresión aún mayor se produjo el avance los sistemas de radio.
Estados Unidos, hoy solo de televisión pública tiene casi 400 prestadores (estados, educativas, no comerciales) y de las comerciales hay miles.
Está claro entonces que las reglas de regulación de la propiedad de los medios audiovisuales para impedir la concentración y las prácticas monopólicas no privaron al público de Europa y U.S.A. de una gran oferta de medios de comunicación, con multiplicidad de voces.
Vayamos ahora a la segunda parte de este ejercicio: el sistema legal vigente en Argentina. La ley es la 22285 de dictadura militar, pero reformada grotescamente por la democracia, con decretos de necesidad y urgencia que fueron dictados en distintos momentos por el gobierno constitucional: en 1986 se permitió la propiedad cruzada: periódico/radio-TV; en 1999 se amplió de 4 a 24 el número máximo de licencias para un mismo propietario, se permitió la transferencia de las licencias, se permitió la constitución de redes privadas permanentes; en 2002/ 2003 se modificó el principio de subsidiariedad del Estado autorizándose a provincias y municipios a prestar servicios de radiodifusión sin depender de la existencia de prestadores privados. Se permitió la propiedad de capitales extranjeros con un tope del 30%, en 2005 se incluyó a las personas jurídicas sin fines de lucro como titulares de medios de comunicación.

En definitiva, el régimen legal vigente no guarda siquiera lógica en si mismo. Pero ese mismo modelo es el que permitió una concentración monopolica en muy pocos dueños de la mayoría de los medios de comunicación en el pais. Concentración que además obtuvo del Estado el cierre del grifo de entrega de licencias, llegando a la situación actual ( en más de 40 años no se otorgan licencias de televisión abierta, las primeras licencias de fm se otorgaron recien casi en el 2000 y aún no logran ordenar los grandes centros poblados, en el cable luego de que se produjera la concentración casi oligopolica, no se pueden obtener nuevas licencias)

Este un cuadro no tiene comparación no solo en Europa ni Estados Unidos , sino tampoco en el mundo.
Tomemos ahora un nuevo ángulo para este ejercicio: Estamos ante la coyuntura de la digitalización y de la convergencia. De qué estamos hablando: La digitalización significa que en un lugar donde había una sola señal pueden haber 4 o 5 y la convergencia significa que por una misma vía (un cable, por ej.) se pueda recibir televisión, internet y telefonia (triple play). En ese mismo mundo regulado, hoy avanza este proceso que significa , por ejemplo para la televisión, que cualquier ciudadano reciba en televisión abierta y gratuita una gran oferta de canales de televisión (por ejemplo España de 5 pasa a 25) o que mediante el triple play los costos de estos servicios se reduzcan considerablemente (por ej. En Francia por el equivalente a unos $ 40 mensuales nuestros).
Podemos decir entonces que en todo el “mundo del norte” cuando hablamos de ley que regule los servicios de radio y televisión hay dos ejes: la acción del Estado para impedir los monopolios y la protección de los intereses de la población (que tiene opción a infinidad de ofertas tanto de contenido como de precios).

Finalmente, busquemos la arista final de este ejercicio. La regulación del Estado de los medios de comunicación afecta la libertad de prensa?
En cualquiera de los casos jamás se imagina, porque de hecho no lo es, que estas regulaciones sean afectaciones a la libertad de expresión o a la libertad de prensa. Baste recordar que los E.E.U.U. son los paladines en el mundo de la bandera de la libertad de expresión y de los derechos individuales.
Muy por el contrario, estos derechos hoy conocidos como derecho a la información, contienen dos lados: el de quien quiere expresarse a través de los medios de comunicación y el de la población a obtener la mayor oferta informativa posible. Esa pluralidad informativa es la protegida en todos los casos, es decir la regulación de los medios impidiendo conductas monopólicas y el objeto de toda esa protección en siempre la sociedad en su conjunto.
Entonces, qué es discutir una nueva ley de radiodifusión? Es ciertamente tratar algo tan trascendente o importante como una nueva ley de educación o de salud; o tal vez más. Porque se trata de discutir una herramienta legal que asegure la mayor y mejor oferta de información, aquella que asegure para la sociedad, desde los medios, la promoción del respeto por el hombre, por la familia, ilustrando sus esperanzas y derechos, resaltando su belleza., que no solo estén sometidos a las condiciones e intereses del mercado.
Por lo tanto, a modo de finalización del ejercicio propuesto en el presente, “es necesario preguntarse si es sensato dejar que los medios de comunicación se subordinen a un protagonismo indiscriminado o que acaben en manos de quien se vale de ellos para manipular las conciencias. ¿No se debería más bien hacer esfuerzos para que permanezcan al servicio de la persona y del bien común, y f a v o rezcan «la formación ética del h o m b re, el crecimiento del hombre interior»? (Papa Benedicto XVI, en su mensaje en el Día Mundial de las Comunicaciones)

*abogada especializada en radiodifusión y telecomunicaciones.
Fuente: http://www.lacorameco.com.ar

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