viernes, 15 de febrero de 2013

EL RECLAMO DE JUSTICIA

EN CIUDAD JUDICIAL DE SALTA; POLULAN INFINIDAD DE CAUSAS. SOLO 8 jueces atienden las denominadas penales, y por ende el retardo de justicia es alarmante, teniendo en cuenta excusas-iones intencionales o no.Y sobre todo teniendo en cuenta que los jueces agilizan o frenan los tramites de acuerdo a la cara de la victima. 



En mi carácter de Periodista  realice 107 denuncias, penales, en Comisarias, fiscalias, juzgados y hasta en Super Intendencia. Reclame hasta por un JURY por la negligencia de los magistrados. Solicite observar el Expte cuando me convertí en querellantes. Pero nunca me fue facilitado. Siempre opusieron un pero, habida cuenta de que se involucraron parientes y no parientes en la causa. 
Ya lo he expresado en numerosas oportunidades, si el pariente se convierte en cómplice deberá ser penalizado. Y si no se me pagan los daños y perjuicios por la rotura de moto en reiteradas oportunidades, intentos de Asesinato , AMENAZAS y otros delitos graves, que se atengan a las consecuencia.
He solicitado el cambio de caratula a Alvarado Sola, Perez y los otros jueces de turno y se hacen los distraidos, por no decir los boludos. 
HE SOLICITADO VER LAS CAUSAS Y SE ME HA NEGADO EL DERECHO CONSTITUCIONAL. LOS EMPLEADOS DEL JUZGADO DE SEXTA ESTÁN ENTRENADOS PARA NO PROPORCiONARME DATOS. EN 2012 PRESENTE NOTA POR ESCRITO AL JUZGADO Y A SUPER INTENDENCIA. ME PREGUNTO QUE PAPEL CUMPLE EL PROCURADOR. 


SON 107 denuncias, los parientes y delincuentes procesados siguen libres, porque aducen amistad con los jueces ALAVARADO Hde P SOLA Y OTROS, y no se me pagan los daños y perjuicios. De las causas 21232/02/12917/03 y otras.
LE PREGUNTO SEÑOR LECTOR,  A UD LE PARECE QUE HAYAN PASADO MAS DE 10 Años y yo que perdi mi medio de locomoción para ir al trabajo, tenga que seguir soportando este sistema de Mierda?. Porque las citaciones a quien corresponde no las realizan, porque la camioneta causante del primer delito nunca fue investigada y según los delincuentes la sacaron del pais. 

Pese a que pedi la intervención de Gendarmeria para su respectiva pericia. En consecuencia señor lector,le aconsejo que cuando tenga un problema judicial, no se fie de los jueces ni de abogados y trate de buscarle una solución.  Cuando asista a almorzar o cenar su enemigo le colocara dormitivos, sonniferos, buscando 
generarle un cancer. A mi ya me lo generaron, le voy a ganar. Cuando chatee o navegue por internet tenga cuidado le hakean su PC. Cuando hable por celular tenga cuidado le roban su linea. Total son impunes
y los jueces bien gracias. EN MI CASO BUSCARE ALGUNOS ARTEFACTOS ESPECIALES PARA DESTRUIR A LAS TORTUGAS DE CIUDAD JUDICIAL...YA NO CREO EN LA JUSTICIA. 107 CAUSAS NI UN DETENIDO Y LOS DAÑOS Y PERJUICIOS IRREPARABLES. 


Causa de los Auditores: "Es vergonzosa la actuación del juez Alvarado Solá" afirmó Gonzalo Guzmán

Así se manifestó el director de Salta Transparente, Gonzalo Guzmán Coraita, en su columna de los domingos en el programa televisivo "D2". Criticó duramente la actuación del juez Alvarado Solá en "La causa de los auditores". Reproducimos el informe completo de la causa.







En noviembre de 2.009 luego de que tomara estado público un informe efectuado por Gonzalo Guzmán que daba cuenta de que varios funcionarios habían omitido presentar sus declaraciones juradas de bienes, la fiscal Claudia Geria de oficio inició una causa contra quiénes integraban en aquel entonces la Auditoría General de la Provincia, por omisión de los deberes de funcionario público.
Sin embargo al poco tiempo, el Juez de la causa, José María Alvarado Solá, titular del Juzgado de Instrucción Formal de 6º Nominación, dispuso desestimar las actuaciones y ordenar su archivo.
Dicha resolución fue apelada por la Fiscal María Inés Loyola quién sostuvo que a contrario de lo sostenido por Alvarado Solá, “se vislumbra claramente que el hecho traído a conocimiento bien puede constituir el delito que reprime el art. 249 de la Ley Sustantiva, por lo que pueden resultar, prima facie, responsables desde el punto de vista penal, tanto los auditores generales de la provincia, cuanto el escribano de gobierno interviniente” ya que “a los encausados les pesa el deber de control.”
La Sala III de la Cámara de Acusación integrada por Adolfo Figueroa y Edgardo Francisco Albarracín, el 28 de febrero pasado de 2.011, dispuso hacer lugar al recurso de apelación de Loyola revocando la resolución de Alvarado Solá.
La Cámara en aquella ocasión sostuvo que “la Auditoría de Gobierno si bien había detectado un altísimo nivel de incumplimiento por parte de la Escribanía de Gobierno de sus obligaciones en materia de control de la declaraciones juradas de los funcionarios públicos, de comunicación a los funcionarios públicos de tal deber legal y de la publicación de los nombres de los funcionarios que omitieron presentar su declaración jurada, no realizó las correspondientes auditorías de seguimiento que debió realizar, en cumplimiento de las normas constitucionales y legales de que imponen tal obligación”.
Cabe resaltar que el Artículo 169 de la Constitución de la Provincia establece que a la Auditoría General le corresponde efectuar el control de la presentación, del registro y del archivo de las declaraciones juradas y de evaluar el grado de cumplimiento de tal exigencia legal.
La Cámara consideró en su sentencia que “la conducta punible sobre los auditores generales puede materializarse en tanto y en cuanto obviaron cumplir con el mandato legal derivado del ejercicio del cargo al igual que la Escribanía de Gobierno que no controló la presentación, el registro y el archivo de las declaraciones juradas patrimoniales de los funcionarios públicos”.
Por ello, los jueces Figueroa y Albarracín determinaron que los auditores generales, prima facie, habrían incurrido en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público que el Código Penal reprime con multa de hasta 12 mil 500 pesos e inhabilitación especial de 1 mes y un año.
Por tales consideraciones la Cámara resolvió revocar la resolución de archivo, indicando al Juez Alvarado Solá que deberá investigar no sólo a los Auditores, sino también indicar al Escribano de Gobierno interviniente.
La sentencia de Cámara fue dictada el 28 de febrero de 2.011. A pesar de que han transcurrido veinte meses desde aquel entonces, la causa se encuentra prácticamente a fojas cero. Ante consultas efectuadas el Juez Alvarado Solá indicó que el último movimiento del expediente consistió en librar un oficio a la Auditoría General de la Provincia para que informara su composición, pese a que ello es de público conocimiento. Si bien el Juez no indicó en que fecha se libró tal oficio, el expediente no registra movimiento alguno desde el 14 de agosto de este año.
Fuente: Gonzalo Guzmán Coraita - www.saltatransparente.com


POLITICA

Escandaloso: El Intendente Cuenca denunció aprietes por parte del Juez Alvarado Solá

Escandaloso: El Intendente Cuenca denunció aprietes por parte del Juez Alvarado Solá
“Alvarado Solá me apretó”, dijo por Aries el Intendente Mario Cuenca, y relató que hubo gente que lo denunció por la obra de unos vestuarios y tanto el Juez como la Fiscal le dio curso.

“Tuve que buscar escribano para y los socios del club para certificar las obras”, dijo Cuenca.
Cuenca consideró que el Juez José Alvarado Solá tuvo sobrados motivos para no dictar el sobreseimiento de los policías que golpearon a su hijo, y del mismo modo en la causa del ex Intendente Rallé, quien mas de 80 causas judiciales.
Mario Cuenca, dijo que le pidió al Juez que se aparte de las causas de Campo Santo, “me senté en el despacho del Juez y me dijo si había algún problema en que se haga un acta de lo que se iba a hablar”.
El intendente contó que le dijo al Juez “que no estaba de acuerdo con los sobreseimientos” a lo que el Alvarado le respondió que “hay otras instancias”.
El sobreseimiento que le dictó al ex Intendente Rallé, la apeló el fiscal, la apelamos nosotros y la Cámara de Apelaciones nos dio la razón”, dijo Cuenca y contó que por la denuncia que le hicieron integrantes del Club de Campo Santo “le querían pintar los dedos”.
“Hablé con la Fiscal Loyola y le dije que tendría que haber pedido información, que me estaban tratando como un delincuente y así empezaron los aprietes”, expresó Mario Cuenca.
Fuente: Aries FM 91.1

Rechazan pedido de destitución contra el juez Alvarado Solá

El Jurado de Enjuiciamiento rechazó el pedido e impuso a la denunciante, la abogada Lorena Farjat D’Alessandro, una multa por 1.500 pesos, .


El Jurado de Enjuiciamiento rechazó el pedido de destitución contra el juez de Instrucción Formal de de Sexta Nominación, José María Alvarado Solá, presentado por la abogada Lorena Farjat D’Alessandro.
 
La letrada acusó a Alvarado Solá de “mal desempeño y grave negligencia en el ejercicio de sus funciones” y fundamentó la acusación con la decisión del juez por haberle denegado un pedido de eximición de prisión que planteó a favor de dos clientes, acusados de estafas. Según Farjat, el magistrado lo hizo sin ningún fundamento valedero y sin elementos demostrativos que los imputados pudieran entorpecer la labor judicial.

Además, la abogada indicó que cuando después se presentó su colega Juana María Seambelar, en representación de los mismos imputados, el juez Alvarado Solá les otorgó la libertad. 

Sin embargo, el Tribunal presidido por el titular de la Corte de Justicia, Guillermo Posadas, descartó cada uno de los argumentos de la abogada para pedir la destitución del juez, a la vez que citó una serie de jurisprudencia sobre la eximición de prisión. 

El Jurado consideró que la presentación de Farjat de “parcializada y distorsionada de los hechos en la acusación, a la luz de las constancias de los expedientes judiciales que se han tenido a la vista, en los que se aprecia que el magistrado motivó sus resoluciones”. Asimismo, a Farjat D’Alessandro se le impuo una multa de 1.500 pesos. 















Por qué los jueces de Salta escriben sentencias tan complicadas?


POR LUIS CARO FIGUEROA EN web: IRUYA. COM  (19-10-12)

Muchos jueces de nuestra Provincia entienden el ejercicio de la función jurisdiccional como un delicado juego de poder. Si bien las tareas de dirimir las controversias y hacer ejecutar lo juzgado son, por definición, manifestaciones genuinas de poder, nuestros magistrados buscan a menudo afirmar su autoridad mediante la imposición de una pretendida superioridad intelectual respecto de las partes del proceso. 



Da la impresión que cuando un juez redacta una sentencia, en vez de perseguir la estricta aplicación de la ley o la realización del supremo valor de la justicia, lo que pretende es poner en evidencia su cultura o demostrar que los abogados no son más eruditos que él (aunque la mayoría de las veces en realidad lo son). Y para ello no vacila en recurrir a construcciones lingüísticas artificiosas, a razonamientos ininteligibles y a locuciones extravagantes que convierten a las sentencias en actos oscuros y muchas veces inútiles.

Pero lo que podría estar bien para una pequeña rencilla provocada por celos intelectuales (para un chocanteode pasillo de tribunales) deja de estarlo cuando con esta actitud, entre pueril y principesca, se lesiona gravemente el derecho que tienen los justiciables a obtener de los jueces y tribunales pronunciamientos claros, sencillos y perfectamente inteligibles, que no requieran de la mediación de un experto para ser desencriptados.

Los jueces -conviene recordarlo- no escriben sus sentencias ni para los abogados ni para los anales de jurisprudencia, sino para los ciudadanos comunes y corrientes. Sin embargo, este elemental principio, que emana de la soberanía popular y de la forma republicana de gobierno, no parece inquietar demasiado a algunos jueces, especialmente cuando son capaces de escribir cosas como éstas:

“No hace falta que el agresor sexual avance sobre zonas pudendas o alcance la impudicia, lo que debe ser relevante es si ese comportamiento puede dejarle secuelas o invalidar la inmunología psíquica de la víctima, si esa conducta puede causarle una inversión en su sistema axiológico en formación, para según ello, tener por acreditado el delito. Sin duda, no habiéndose desvirtuado que el imputado abusó sexualmente de la víctima, parecería hasta pueril absolverlo en virtud del principio ‘in dubio pro reo’” Autor: Corte de Justicia de Salta.

Dejando de lado los clamorosos errores de puntuación y las evidentes deficiencias sintácticas de este párrafo, es obvio que cualquiera que se enfrente a un texto de esta naturaleza y que intente desentrañar su endiablada redacción lo menos que puede experimentar es una profunda sensación de perplejidad.

AXIOLOGÍA INMUNOLÓGICA

Todo el mundo sabe o se imagina que las agresiones sexuales provocan por lo general graves trastornos psicológicos a las víctimas. Si un juez considera que estas consecuencias son jurídicamente más relevantes que la agresión sexual en sí misma (asunto largamente discutible), basta con decirlo de este modo tan sencillo. Esto de «invalidar la inmunología psíquica de la víctima» es un invento malsonante, no solamente por lo rebuscado de la construcción, sino porque el de inmunología es un concepto biológico (el estudio de la inmunidad biológica y sus aplicaciones, según el Diccionario). Desde luego, se puede hablar de inmunidaden términos psicológicos, pero nunca de «inmunología psíquica», sin caer en el ridículo.

Lo que sin dudas es más complicado, y más grave, es que para tener por configurado un delito de abuso sexual, ya no resulte relevante la agresión en sí misma sino el hecho de que esta conducta sea capaz de causar a la víctima «una inversión en su sistema axiológico en formación». Dios nos libre si este criterio sienta jurisprudencia.

Lo «axiológico» no es cualquier cosa relacionada con los valores, sino aquello que pertenece o es relativo a la axiología, entendida como la filosofía de los valores. Cuesta, por tanto, creer que un juez considera que el bien jurídico protegido por el tipo penal no es la libertad sexual de la víctima sino la sacrosanta intangibilidad de su «sistema axiológico» o, lo que es lo mismo, la filosofía de sus valores.

ALCANZAR LA IMPUDICIA

Mientras el reo se devana los sesos en su celda intentando saber si los jueces lo han condenado por su perversión o por el grave delito de haber invertido completamente el sistema axiológico de su víctima en plena formación, sus abogados se preguntan con sorna en qué consiste este asunto de alcanzar la impudicia.

Porque la definición de impudicia (deshonestidad, falta de recato y pudor) no deja lugar a dudas: cualquier agresión sexual que bien se precie se lleva a cabo con deshonestidad, falta de recato y falta de pudor. Alcanzar o no alcanzar la impudicia no es una cuestión de grados: o se obra con impudicia o no existe agresión sexual.

Otra cosa es que el juez, íntimamente (y nunca mejor dicho) considere que alcanzar la impudicia equivale aalcanzar el orgasmo, lo cual podría llegar a poner en evidencia la pertenencia del sentenciante a alguna conocida secta religiosa de gran influencia en el gobierno.

Por último, lo de «avanzar sobre las zonas pudendas» es una construcción lingüística más propia de la redacción de policiales de un conocido diario local que de un tribunal de la enjundia de la Corte de Justicia de Salta. En nuestro idioma existe la locución «partes pudendas» para referirse a los órganos de la reproducción humana. Lo que no existe es la expresión «zonas pudendas», que si tiene algún significado éste sería el de zonas torpes, feas o que causan vergüenza, según el DRAE.

Es imposible que los jueces ignoren que el verbo «avanzar» tiene en Salta, desde hace mucho tiempo, unas claras connotaciones sexuales, pero no en los claustros académicos ni en ambientes cultos, sino en el vocabulario más barriobajero. Su empleo en una sentencia o bien es producto de un acto fallido (una inversión del sistema axiológico del juez, debido a la transitoria anulación de su inmunología psíquica) o bien es una concesión populista a la jerga de los bajos fondos.

Exijamos a nuestros jueces que escriban sentencias más humanas, porque en la concisión, precisión, claridad y sencillez del lenguaje se encuentran nada menos que las claves de la justicia.